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La sentencia objeto de nuestro comentario resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de diciembre de 2011 deducido frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de mayo de 2008, relacionada con acuerdo de liquidación, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 2003.
Tal y como señala la sentencia la recurrente se deduce unas cuotas de IVA que soporta por la compraventa de unos terrenos. Sin embargo el problema se plantea desde el momento que considera la inspección que los vendedores de los mencionados terrenos no son empresarios por lo que la operación no debió sujetarse al IVA sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo por tanto improcedente la deducción del IVA, y debiendo según la Administración regularizar la situación.
Nos centraremos en el tercer motivo de casación según el cual se imputa a la sentencia contravención de los artículos 9.3 de la Constitución Española, y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los principios generales del Derecho comunitario de seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad, contenidos en los artículos 5 del Tratado de la Unión Europea y 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Así se considera que siendo de aplicación los principios generales de seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad en la actuación de la Administración Tributaria, cuando la Sala de instancia comprueba la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido por quien ha soportado de buena fe actos de repercusión realizados por quienes se presentaron en el tráfico con la apariencia de ser sujetos pasivos del impuesto, la Sala de instancia estima que no juega el principio de confianza legítima porque las partes en la compraventa de los terrenos podrían haber entendido que los transmitentes eran sujetos pasivos, en aplicación del artículo 5.Uno, letra d), de la Ley 37/1992 , precepto que otorga tal condición a quienes realicen las operaciones ocasionales o aisladas que contempla.
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