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DEDUCCION EN I.R.P.F. POR OBRAS EN VIVIENDA

Escrito por Francisco.

¿Ha realizado obras en una vivienda de su propiedad? Si la respuesta es afirmativa, y su vivienda no está afecta a una actividad económica, esto puede interesarle.

 

Según la Disposición Adicional vigésimo novena, contemplada en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, trasferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal (metálico).

 

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NOTIFICACION TELEMATICA

Escrito por Francisco.

¿Qué es la Notificación Telemática?

 

La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo ordinario sus notificaciones, comunicándose con el contribuyente mediante alguna de las siguientes vías:

 

1.-) En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

2.-) en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet.

 

Además, enviará un aviso informal al e-mail para que el contribuyente pueda saber que tiene una notificación pendiente de leer, para que éste o su apoderado pueda acceder a consultarla..

 

Desde que visualice en sede electrónica o reciba por correo la notificación de inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria, todas sus notificaciones le serán remitidas exclusivamente, sin más trámite, a su Dirección Electrónica Habilitada.

Transcurridos 10 días desde su envío sin haber accedido a las mismas, se entienden efectuadas las notificaciones.

 

 

¿Quiénes son los contribuyentes que se verán afectados?

 

a) Todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U.

También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (consultar artículo 4.1 del real Decreto 1363/2010).

 

b) También, independientemente de cuál sea la letra por la que empiece su NIF, afecta a los contribuyentes:

- Inscritos en el Registro de Grandes Empresas;

- Inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME);

- Que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA;

- Que estén autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema “Electronic Data Interchange” (EDI).

 

En principio, la Notificación Telemática NO afecta a las PERSONAS FISICAS, salvo que se encuentren en uno de los casos de letra b) anterior.

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OBLIGACIONES FORMALES: AGRICULTORES Y GANADEROS EN E.O.

Escrito por Francisco.

Según la normativa vigente,en el régimen de Estimación Objetiva, los contribuyentes han de cumplimentar las siguientes obligaciones formales:

 

  1. 1.Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones han de llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, en las actividades cuyo rendimiento se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones (así ocurre en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales), debe llevarse un libro registro de ventas o ingresos (artículo 68.7 RIRPF).

 

  1. 2.Asimismo, durante el plazo de prescripción deben conservar los siguientes documentos (artículo 68.6 RIRPF):

 

- Las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres.

 

- Las facturas y justificantes de otro tipo recibidos.

 

- Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los aprueba.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros-registros obligatorios, según corresponda a al actividad realizada (artículo 68.8 RIRPF).